El fisco cuenta con una extensa base de datos con la información proporcionada por los propios contribuyentes a través de sus declaraciones de rentas, bienes adquiridos, ganancias, bienes personales, rentas presuntas, entre otros.

Esta condición rompe eso que llaman "secreto bancario", al obligar a los bancos a suministrar la información que el fisco requiera en el momento que la necesite, tanto particular (contribuyente especifico) o general (alguna o varias empresas).
Toda esta información es de carácter reservado y no es divulgable.
El mal uso de los datos que se conozcan, hasta el punto de su indebida divulgación puede ser castigada con prisión.
a) La divulgación directa o indirecta de datos en general, penada con multa de 200 a 500 unidades tributarias (art 105 del COT.)
b) La revelación y uso indebido de la información que perjudique la posición competitiva de alguna empresa esta penada con cárcel de tres meses a tres años.
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