miércoles, 23 de abril de 2014

La Territorialidad del I.S.L.R.

La territorialidad del impuesto significa el ámbito geográfico o espacial donde tiene validez la aplicación de la ley, o del gravamen.

La territorialidad es el mas común de todos los factores de conexión, un estado tiene la autoridad de de gravar todos los enriquecimientos que ocurran dentro de su territorio y jurisdicción, por derecho natural. Esto independientemente de otros factores que hayan coadyuvado al sujeto pasivo para la obtención de su enriquecimiento, el solo hecho de que este se haya iniciado, generado producido o causado en el territorio del país ya es la circunstancia determinante de que el país tiene derecho a gravar ese enriquecimiento.

Las actividades económicas que se desarrollan en Venezuela generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, nuestro país tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal).



Son rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela las siguientes:
  • Regalías y patentes
  • Ingresos de establecimientos permanentes
  • Ingresos de trabajos, servicios, etc.
  • Películas para cine y tv.
  • importación en consignación
  • Ingresos de aseguradoras extranjeras
  • Venta, alquiler, etc de inmuebles
  • Rendimientos de valores mobiliarios.

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