lunes, 8 de diciembre de 2014

Exportación de Bienes, como concepto incluido en el ingreso bruto global.

Para el fisco resulta muy difícil comprobar y saber que ocurre exactamente con las mercancías de exportación una vez que están fuera del territorio nacional, lo que se presta a que el exportador pueda mentir diciendo y alegando que aun no las ha vendido.
Entonces para evitar situaciones que generan dudas contamos con el articulo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su parágrafo primero que dice lo siguiente:

Parágrafo Primero: Se consideran también ventas las exportaciones de bienes de cualquier clase, sean cultivados, extraídos, producidos o adquiridos para ser vendidos, salvo prueba en contrario y conforme a las normas que establezca el Reglamento.




En conclusión, toda mercancía, ya sea petroleo, frutas o cualquier otra, al ser exportadas son consideradas como vendidas y pasan a formar parte de los ingresos brutos de la empresa. 

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