Las Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de mercancías o de Pasajeros , Cuentan con mercancías para uso, Consumo y utilización de los pasajeros o los vehículos utilizados para estos servicios, Este tipo de mercancías son llamadas Provisiones de Abordo.
Según el Art 109, del Reglamento de los Regímenes Aduaneros Especiales, dice que son el ingreso bajo potestad aduanera de los víveres y provisiones liberados del pago de impuestos de importación, destinado al uso y consumo de los pasajeros y tripulantes de vehículos que realicen transporte internacional de carga o de pasajeros.
Cabe aclarar , que estas mercancías están sujetas a un régimen , que dictamina según la ley , cuales están prohibidas o no, y no cualquier mercancía puede tomarse como , provisión de abordo. Quien tendrá la potestad agregar o excluir mercancías de este régimen sera el Ministerio de hacienda.
Base legal Art 111, del Reglamento de los Regímenes Aduaneros Especiales.
Nota de Importancia
- las provisiones de abordo no podrán salir de la Zona principal a la cual hubieren arribado, ya que estás no serán nacionalizadas, por el hecho ya antes comentado que son solo para uso , de pasajeros o del transporte utilizado para el servicio de mercancías.
Base legal Art 116 del Reglamento de los Regímenes Aduaneros Especiales.
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