El pago del impuesto implica que el contribuyente ya ha cumplido con la obligación tributaria, aunque sea por vía de retención. Mientras que cuando la ley dice que es un anticipo del impuesto esto hace referencia a que el simple hecho de que al contribuyente le haya sido retenido o haya pagado el impuesto en parte, no equivale a un pago total y definitivo.
Entonces tenemos el caso de la declaración estimada en el que uno pude cancelar el impuesto según ésta, pero solo será un anticipo a cuenta de la liquidación definitiva que se hará al momento de presentar la declaración correspondiente de rentas del año.
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