domingo, 13 de abril de 2014

Los Desgravámenes.

Los Desgravámenes son aquellas deducciones que la ley permite al contribuyente, ya sea persona natural residente o domiciliada en el país según aquellos gastos de tipo familiar o personal con el fin de restarlo de su renta antes de determinar y calcular  el impuesto. Entonces, de esta manera el impuesto viene a ser calculado sobre una cantidad menor.






En este sentido la Ley del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) permite dos tipos de deducciones:

El desgravamen único y el desgravamen detallado:

El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias y no es necesario presentar justificación alguna, es decir, se considera como una cantidad de dinero indispensable para la subsistencia del contribuyente, como persona Natural.

Por otra parte el desgravamen detallado, permite deducciones por cuatro conceptos diferentes (algunos con límites), pero en este caso es necesario presentar comprobantes para que sea válida la deducción.

Vease Articulos del 59 al 62 de la Ley del ISLR.

                     Generalmente las personas naturales acostumbran manejar dos tipos de información, es decir, ante ciertos entes les interesa demostrar una alta capacidad de generar ingresos y erogaciones ínfimas con tendencia hacia lo inexistente y por otra crean un escenario donde los gastos superan por mucho los ingresos, adicional a tener cargas familiares excesivas y pérdidas irreversibles, sin tener en cuenta que en la actualidad las tendencias tecnológicas están orientadas a concentrar toda la información, permitiéndole al Estado tener acceso a datos precisos y claros de índole financiero de las personas naturales. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario