sábado, 29 de marzo de 2014

La Defraudación Fiscal.

La defraudación fiscal esta definida en el articulo 116 del C.O.T como la ocultación, simulación, maniobra u otro tipo de engaño que induzca a la administración tributaria en un error tal que se traduzca en perdida, y el individuo que incurre en defraudación obtenga para si mismo o para aun tercero un enriquecimiento ilícito a expensas del sujeto activo por una cantidad superior a 2000 Unidades Tributarias.




Por ejemplo, la unidad tributaria actual (2014) está en Bs. 127, entonces para que un sujeto sea considerado defraudador, el daño hecho al fisco tendrá que ser de Bs. 254.000 (2000 U.T x Bs. 127)

El fraude hay que probarlo, por eso claramente el art 117 del C.O.T nos dice cuales son indicios de defraudación.




Artículo 117: Se considerarán indicios de defraudación, entre otros: 
1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la 
determinación de la obligación tributaria. 
2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios. 
3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la 
operación real. 
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas. 
5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o 
identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice 
ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. 
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. 
7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los datos 
consignados en las declaraciones tributarias. 
8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los 
exija la Ley. 
9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios. 
10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como imponibles o no se 
proporcione la documentación correspondiente. 
11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se hubiere 
cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales establecen. 
12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas. 
13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos 
de los que correspondan. 
14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas, considerándose 
comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles fiscales, la utilización 
indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, o su destrucción o 
adulteración; la alteración de las características de las especies, su ocultación, cambio de 
destino o falsa indicación de procedencia. 
15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o 
mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. 

Artículo: 118: Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los 
contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones 
respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con 
prisión de dos (2) a cuatro (4) años. 

Artículo 119: Los funcionarios o empleados públicos, los sujetos pasivos y sus representantes, 
las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o  
haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial 
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, 
serán penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años. 

Artículo 120: El proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos sancionados con pena 
restrictiva de libertad, no se suspenderá en virtud de controversias suscitadas en la tramitación de 
los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código. 

En conclusión tenemos que existe defraudación penada con cárcel cuando concurren estas dos circunstancias:

1. que se pruebe o resulte de los mismos documentos que ha habido engaño al fisco.

2. que el daño o sea, el impuesto dejado de percibir, ascienda a mas de 2.000 unidades tributarias.


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