Gaceta Extraordinaria N° 6.155 19 de noviembre
La
reformada Ley Orgánica de Aduanas viene con innovaciones como el cambio de
definición y de Operación Aduanera por Régimen Aduanero, que se estipulan en el
artículo 28.
Además,
se incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 41, indicando que los
importadores tienen la obligación de presentar ante la Administración Aduanera,
la Declaración Anticipada de Información para el ingreso de mercancías bajo el
régimen de importación, por esta razón la Administración contará con
información previa respecto a la mercancía que llegaría próximamente. La ley
establece que esta declaración debe presentarse con una antelación no superior
a 15 días, y no inferior a dos días (en el caso de mercancías que arriben al
territorio nacional por transporte marítimo) o un día (cuando la mercancía
ingresa en medios de transporte aéreo o terrestre) a la llegada de las mismas.
Según el nuevo artículo 91 los agentes auxiliares deben cumplir labores
relacionadas con la actividad aduanal, “con las consecuencias, tributarias
derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus
empleados, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
sean legalmente sujetos”
Son añadidas las obligaciones que tienen los transportistas y empresas
consolidadores de carga como auxiliares de la Administración Aduanera. En el
artículo 103 se establecen las normas que deben acatar los transportistas en su
arribo, salida y mientras están en tránsito y en el 105 las obligaciones de las
empresas de consolidadoras de carga.
En los artículos 111 y 112 se menciona la figura del Operador Económico
Automatizado, para instituir y servir de soporte en la agilización de las
operaciones de comercio internacional permitiendo de esta manera garantizar la
seguridad en la cadena logística. Este operador gozará de la aplicación de un
procedimiento simplificado de despacho aduanero, y otros beneficios.
Esta medida del “Operador Económico Automatizado” permitirá que, además
de los agentes aduanales, transportistas, almacenadoras, empresas de Courier y
operadores portuarios, la administración aduanera pueda nombrar a cualquier
empresa importadora, productor, fabricante o exportador como operador especial,
lo cual en la práctica le permitirá a cualquier persona natural o jurídica
optar por beneficios especiales al momento de importar o exportar.
Así también la calificación como operador autorizado, según el artículo
115, podrá ser otorgado por
tiempo indeterminado y podrá ser revocada o suspendida en cualquier momento en
el que se incumpla con los requisitos,
obligaciones y condiciones establecidas para la concesión de la calificación.
Además, según el artículo 122, el valor de las mercancías importadas
será determinado a partir de los métodos de valoración establecidos en el
Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio tomando en
cuenta también cualquier Tratado o Acuerdo Internacional.
Uno de los cambios más
importantes en esta la ley fue creación
del nuevo título VI denominado “Del Control Aduanero” que especifica cada una de las obligaciones y
responsabilidades de los funcionarios en conjunto con las administración
aduanera.
Dentro
de sus capítulos explica una breve definición acerca del control aduanero y
especifica cada uno de sus tipos en
referencia a las etapas y procedimientos
del proceso de nacionalización, describe los pasos en previo, durante
despacho, posterior y permanente, además, especifica que en los dos últimos
tipos de control solo podrán ser ejercidos por providencia administrativa
emitida por del jefe de la
administración aduanera o un órgano autorizado.
Asimismo, resalta cada una de las
atribuciones de los funcionarios
responsables de hacer cumplir cada tipo
de control aduanero según las disposiciones y requisitos que establece esta
ley. También manifiesta que si en el momento de la aplicación del control
aduanero posterior , las mercancías no cumplen con los requisitos antes
previstos para aplicar, serán aprehendidas, puestas bajo autoridad de la aduana
competente, según sea su circunscripción, además, por último el artículo 149
declara que toda autoridad u órgano que se relacione con requisitos que
necesite la administración aduanera con respecto a sus interesados, deberán
entregarlos en la brevedad posibles según las leyes aduaneras , de incumplir
con este articulo serán sancionados por las leyes de la materia.
En
el plano de nuevos e importantes cambio
se encuentra la renumeración del título VI que pasa a ser el título VII se
cambien el nombre del capítulo I de contrabando y ahora se denomina “De las
Competencias para imponer sanciones.
Explica
las competencias de los funcionarios del reconocimiento como lo son la
aplicación de multas, y la retención de las mercancías, a aquellos entes que
tiene relación con la declaración de las mercancías según lo estipule la ley.
De igual manera, los responsables del control previo y permanente tiene la
potestad de aplicar multas y aprehender mercancías en los casos de infracción a
la legislación aduanera, si llegara a ser un caso de contrabando solo se
aprehenderán las mercancías y se procederá a hacer lo que estipule la ley.
Se
crean nuevas multas, suspensiones, revocatorias temporales y definitivas a los auxiliares de la administración
aduanera, multas que van desde 50 a 1000 U.T., Suspensiones de autoridad para
actuar como auxiliares de 30 a 180 días continuos y revocatorias Temporales de
la autoridad de los auxiliares aduaneros de entre 6 meses a 5 años. Por otra
parte, las empresas consolidadoras, los recintos, almacenes o depósitos
aduaneros, agentes y agencias aduaneras, serán sancionados de 2 a 50 U.T.
(empresas consolidadoras), de 30 a 1.000
U.T (recintos, almacenes o depósitos aduaneros), de 50 a 1.000 U.T.
(agentes y agencias aduaneras) estas multas en referencias a la sección de
aplicación específica.
En
lo concerniente a las sanciones por el incumplimiento al marco legal aduanero (régimen aduanero) se crea un capitulo para las sanciones del
mismo, en las que resaltan, el decomiso por parte de la administración a
mercancías prohibidas y no reexportadas en el tiempo estipulado en la ley, sin
reintegro de los impuestos aduaneros pagados por ellas, la prohibición de la
entrada de mercancías que necesiten los
permisos por parte del Ministerio del poder popular con competencia en materia
de ambiente y no los tengan, pérdida de
beneficios fiscales durante 5 años y
multa de 300 % del valor de las mercancías declaradas a aquellas personas que
intente de manera ilegal obtener mayor ganancias de los beneficios fiscales, y
por ultimo sanciones de 100 U.T. según sea el caso a las depósitos libres de impuestos (Duty Free Shops ).
·
ARTÍCULOS
MODIFICADOS
Se
modifica el artículo 4 donde se mantienen las competencias del ministro de acuerdo a las finanzas y se especifican
las competencias de este en la nueva ley.
Se
modifica el artículo 5 y cambian algunos
numerales, y se añaden otros, en esta nueva ley administración tiene facultad
para establecer precios de referencia
basándose en los estudios de mercados internacionales, entre otros y
se le dan nuevos poderes a la administración aduanera.
Se
modifica el artículo 13 en cual habla las obligaciones que tienen los
transportistas internacionales, y que estos no podrán cumplir funciones
aduaneras si no cuentan con un representante legal.
Se
modifica el artículo 20 donde se establece que los transportistas y porteadores
o sus representantes legales deben cumplir con el registro en las oficinas
aduaneras y registrarse con el sistema tributario automatizado.
Se
modifica el artículo 22 donde se tratan cinco puntos de gran importancia:
1. Principalmente se agrega que la obligación de
justificar la diferencia de más o menos de la mercancía declarada con relación
a la incluida en los manifiestos deberá ser justificada a más tardar al día
hábil siguiente de la llegada o salida del vehículo, al transportista,
porteador o su representante legal.
2. Que la diferencia no justificada en menos que
supere el 3%, se considerará ingresada al territorio nacional y crea la
obligación de pagar los tributos aduaneros para el transportista, porteador o
su representante legal.
3. Señala que presentar la rectificación y
justificarla, no exime de las sanciones.
4. Se le otorga a la ley orgánica de aduanas el
tratamiento a dar a las diferencias en mas no justificadas.
5. Se determina que el margen de tolerancia que no
requiere justificación en el 3%. Sin especificar el tipo de mercancía.
Se
modificó el artículo 24 y cambió
ligeramente la redacción y se añade un numeral para establecer que cuando se
ingrese al depósito aduanero mercancías
con defectos en el envase o embalaje exterior, el responsable le deberá
notificar a la administración aduanera. Además, recibida la mercancía el
responsable tiene el deber de verificar
los bienes realmente ingresados con los manifestados, relocalizándolos al
segundo día hábil de recibidas las mercancías como máximo.
Se
modifica el artículo 40 y pasa a ser el 30, y cambia lo establecido,
anteriormente el artículo no especificaba la suspensión de los tributos para
esta actividad ni la aplicación de restricciones económicas y define claramente el transito
aduanero.
Se
modifica el artículo 30 y pasa a ser el 47 en el cual se mantiene la obligación
de declarar las mercancías antes de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de
ingreso al país. Ahora la administración
aduanera cuenta con la facultad de establecer el plazo y las condiciones para las mercancías o
regímenes cuya naturaleza lo requiera, todo esto a través de acto
administrativo.
Se modifica el artículo 34 y pasa a ser el 54
en este reza que todo Régimen Aduanero debe ser declarado a través de un Agente
o una Agencia de Aduanas, con algunos
supuestos sobre la excepción del agente de aduanas, entre otros casos, a los
usuarios fronterizos, como se puede notar, ya se prevé un Régimen Especial
Fronterizo, lo que antes no se tenía.
Se
modifica el artículo 67 y pasa a ser el
74 en la modificación nos dice que la mercancías que hayan sido
abandonada solo el vicepresidente o el ministerio de finanza decidirá si la
mercancías será rematada o no, las mismas pasaran a manos del estado
directamente como la figura de patrimonio nacional, pero si este es de
necesidad o de interés social pasara al tesoro nacional.
Se
modifica el artículo 145 y pasa a ser el 89 se cambian los
auxiliares de la administración aduanera, las verificaciones de mercancías, cabotaje,
laboratorio habilitados por las tiendas y depósitos libres de impuestos (DUTY
FREE SHOPS).
Se
modifica el artículo 36 y pasa a ser el 99,
la reforma señala que para ser autorizado por la administración aduanera
debe disponer de capacidad técnica y administrativa para las actividades aduaneras,
además, aprobar las verificaciones operativas, administrativas, las
evaluaciones profesionales y no tener
parientes en la administración pública que ocupen cargos de dirección.
Se
modifica el artículo 85 y pasa a ser el 119,
establece que, solo las normas de
valoración aduanera deben utilizarse para determinar la base imponible del cálculo
de los gravámenes aduaneros.
Se
modifica el artículo 125 y pasa a ser el 156, Indica
que cuando se incurra en dos o
más infracciones se aplicara la mayor de
ella y se aumenta a la mitad de las otras sanciones.
Se
modifica el artículo 126 y pasa a ser el 158, las mercancías que no pueden ser retenida por
medio de un comiso se le aplicará una multa semejante al valor en aduana, al
momento que la administración aduanera se dé cuenta del ilícito.
Se
modifica el artículo 128 y pasa a ser el 160 Las mercancías sometida a multas
provenientes de países que tenga tratados, convenios y acuerdos con Venezuela,
se les tomará en cuenta las tarifas
preferenciales arancelarias, y cuando las mercancías no son gravadas ni tengas
restricciones se aplicara una multa del
25% de su valor.
Se
modifica el artículo 121 y pasa a ser el 165 Los transportistas, porteadores o
sus representantes legales serán sancionados con multa entre 2 U.T. hasta 50
U.T. cuando no presenten o registren
electrónicamente, transmitan con errores a la aduana el manifiesto de carga, no
realicen la carga o descarga a tiempo, se excedan del peso, no identifiquen las mercancías que son destinada para cabotaje
e incumplan con las condiciones y el
termino para el régimen de transito fijado por la aduana.
Se
modifica el artículo 114 y pasa a ser el 170 la mercancía sometida a cualquier restricción
o requisito para entrar al país, serán
retenidas con opción a reexportar en un plazo de 30 días y una multa del 20%
del valor en aduana. De no realizar él
envió la mercancía será decomisada sin reintegro de los impuesto, tasas y demás
tributos pagado.
Se modifica el artículo 120 y pasa a
ser el 177, será sancionado con multa entre
15 a 50 U.T. quien cometa delitos con la declaración en aduana, cuando
las mercancías no corresponda a la clasificación arancelarias, el valor
declarado no corresponda al valor en aduana de las mercancías, el embarque
tenga mercancía no declarada, la declaración no sea presentada en el plazo establecido.
Se
modifica el artículo 122 y pasa a ser 178 Quien manipule de manera indebida los
sistemas informáticos sin autorización de la administración aduanera, lo
destruya, copien información de la base de datos, falsifique la clave de acceso
para ingresar al sistema, será sancionado con multa de 1.000 U.T.
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