jueves, 19 de marzo de 2015

ANÁLISIS DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS.


Gaceta Extraordinaria N° 6.155  19 de noviembre

La reformada Ley Orgánica de Aduanas viene con innovaciones como el cambio de definición y de Operación Aduanera por Régimen Aduanero, que se estipulan en el artículo 28.
Además, se incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 41, indicando que los importadores tienen la obligación de presentar ante la Administración Aduanera, la Declaración Anticipada de Información para el ingreso de mercancías bajo el régimen de importación, por esta razón la Administración contará con información previa respecto a la mercancía que llegaría próximamente. La ley establece que esta declaración debe presentarse con una antelación no superior a 15 días, y no inferior a dos días (en el caso de mercancías que arriben al territorio nacional por transporte marítimo) o un día (cuando la mercancía ingresa en medios de transporte aéreo o terrestre) a la llegada de las mismas.
Según el nuevo artículo 91 los agentes auxiliares deben cumplir labores relacionadas con la actividad aduanal, “con las consecuencias, tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados, sin  perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados sean legalmente sujetos”
Son añadidas las obligaciones que tienen los transportistas y empresas consolidadores de carga como auxiliares de la Administración Aduanera. En el artículo 103 se establecen las normas que deben acatar los transportistas en su arribo, salida y mientras están en tránsito y en el 105 las obligaciones de las empresas de consolidadoras de carga.
En los artículos 111 y 112 se menciona la figura del Operador Económico Automatizado, para instituir y servir de soporte en la agilización de las operaciones de comercio internacional permitiendo de esta manera garantizar la seguridad en la cadena logística. Este operador gozará de la aplicación de un procedimiento simplificado de despacho aduanero, y otros beneficios.
Esta medida del “Operador Económico Automatizado” permitirá que, además de los agentes aduanales, transportistas, almacenadoras, empresas de Courier y operadores portuarios, la administración aduanera pueda nombrar a cualquier empresa importadora, productor, fabricante o exportador como operador especial, lo cual en la práctica le permitirá a cualquier persona natural o jurídica optar por beneficios especiales al momento de importar o exportar.
Así también la calificación como operador autorizado, según el artículo 115, podrá ser otorgado por tiempo indeterminado y podrá ser revocada o suspendida en cualquier momento en el que se incumpla con los requisitos, obligaciones y condiciones establecidas para la concesión de la calificación.
Además, según el artículo 122, el valor de las mercancías importadas será determinado a partir de los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio tomando en cuenta también cualquier Tratado o Acuerdo Internacional.
Uno de los cambios más importantes en esta  la ley fue creación del nuevo título VI denominado “Del Control Aduanero” que  especifica cada una de las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios en conjunto con las administración aduanera.
Dentro de sus capítulos explica una breve definición acerca del control aduanero y especifica cada uno de sus tipos  en referencia a las etapas y procedimientos  del proceso de nacionalización, describe los pasos en previo, durante despacho, posterior y permanente, además, especifica que en los dos últimos tipos de control solo podrán ser ejercidos por providencia administrativa emitida por  del jefe de la administración aduanera o un órgano autorizado.
 Asimismo, resalta cada una de las atribuciones  de los funcionarios responsables de hacer cumplir  cada tipo de control aduanero según las disposiciones y requisitos que establece esta ley. También manifiesta que si en el momento de la aplicación del control aduanero posterior , las mercancías no cumplen con los requisitos antes previstos para aplicar, serán aprehendidas, puestas bajo autoridad de la aduana competente, según sea su circunscripción, además, por último el artículo 149 declara que toda autoridad u órgano que se relacione con requisitos que necesite la administración aduanera con respecto a sus interesados, deberán entregarlos en la brevedad posibles según las leyes aduaneras , de incumplir con este articulo serán sancionados por las leyes de la materia.
En el plano de  nuevos e importantes cambio se encuentra la renumeración del título VI que pasa a ser el título VII se cambien el nombre del capítulo I de contrabando y ahora se denomina “De las Competencias para imponer sanciones.
            Explica las competencias de los funcionarios del reconocimiento como lo son la aplicación de multas, y la retención de las mercancías, a aquellos entes que tiene relación con la declaración de las mercancías según lo estipule la ley. De igual manera, los responsables del control previo y permanente tiene la potestad de aplicar multas y aprehender mercancías en los casos de infracción a la legislación aduanera, si llegara a ser un caso de contrabando solo se aprehenderán las mercancías y se procederá a hacer lo que estipule la ley.
Se crean nuevas multas, suspensiones, revocatorias temporales y definitivas  a los auxiliares de la administración aduanera, multas que van desde 50 a 1000 U.T., Suspensiones de autoridad para actuar como auxiliares de 30 a 180 días continuos y revocatorias Temporales de la autoridad de los auxiliares aduaneros de entre 6 meses a 5 años. Por otra parte, las empresas consolidadoras, los recintos, almacenes o depósitos aduaneros, agentes y agencias aduaneras, serán sancionados de 2 a 50 U.T. (empresas consolidadoras), de  30 a  1.000  U.T (recintos, almacenes o depósitos aduaneros), de 50 a 1.000 U.T. (agentes y agencias aduaneras) estas multas en referencias a la sección de aplicación específica.
En lo concerniente a las sanciones por el incumplimiento al  marco legal aduanero (régimen aduanero)  se crea un capitulo para las sanciones del mismo, en las que resaltan, el decomiso por parte de la administración a mercancías prohibidas y no reexportadas en el tiempo estipulado en la ley, sin reintegro de los impuestos aduaneros pagados por ellas, la prohibición de la entrada de mercancías  que necesiten los permisos por parte del Ministerio del poder popular con competencia en materia de ambiente y no los tengan,  pérdida de beneficios fiscales durante  5 años y multa de 300 % del valor de las mercancías declaradas a aquellas personas que intente de manera ilegal obtener mayor ganancias de los beneficios fiscales, y por ultimo sanciones de 100 U.T. según sea el caso a las depósitos  libres de impuestos (Duty Free Shops ).

·         ARTÍCULOS MODIFICADOS

Se modifica el artículo 4 donde se mantienen las competencias del ministro  de acuerdo a las finanzas y se especifican las competencias de este en la nueva ley.
Se modifica el artículo 5 y  cambian algunos numerales, y se añaden otros, en esta nueva ley administración tiene facultad para  establecer precios de referencia basándose en los estudios de mercados internacionales, entre  otros y  se le dan nuevos poderes a la administración aduanera.
Se modifica el artículo 13 en cual habla las obligaciones que tienen los transportistas internacionales, y que estos no podrán cumplir funciones aduaneras si no cuentan con un representante legal.
Se modifica el artículo 20 donde se establece que los transportistas y porteadores o sus representantes legales deben cumplir con el registro en las oficinas aduaneras y registrarse con el sistema tributario automatizado.

Se modifica el artículo 22  donde se  tratan cinco puntos de gran importancia:
1. Principalmente se agrega que la obligación de justificar la diferencia de más o menos de la mercancía declarada con relación a la incluida en los manifiestos deberá ser justificada a más tardar al día hábil siguiente de la llegada o salida del vehículo, al transportista, porteador o su representante legal.

2. Que la diferencia no justificada en menos que supere el 3%, se considerará ingresada al territorio nacional y crea la obligación de pagar los tributos aduaneros para el transportista, porteador o su representante legal.

3. Señala que presentar la rectificación y justificarla, no exime de las sanciones.

4. Se le otorga a la ley orgánica de aduanas el tratamiento a dar a las diferencias en mas no justificadas.

5. Se determina que el margen de tolerancia que no requiere justificación en el 3%. Sin especificar el tipo de mercancía.

Se modificó el artículo 24  y cambió ligeramente la redacción y se añade un numeral para establecer que cuando se ingrese al depósito  aduanero mercancías con defectos en el envase o embalaje exterior, el responsable le deberá notificar a la administración aduanera. Además, recibida la mercancía el responsable tiene el deber de  verificar los bienes realmente ingresados con los manifestados, relocalizándolos al segundo día hábil de recibidas las mercancías como máximo.
Se modifica el artículo 40 y pasa a ser el 30, y cambia lo establecido, anteriormente el artículo no especificaba la suspensión de los tributos para esta actividad ni la aplicación de restricciones  económicas y define claramente el transito aduanero.

Se modifica el artículo 30 y pasa a ser el 47 en el cual se mantiene la obligación de declarar las mercancías antes de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso al país. Ahora la  administración aduanera cuenta con la facultad de establecer el plazo y  las condiciones para las mercancías o regímenes cuya naturaleza lo requiera, todo esto a través de acto administrativo.
Se modifica el artículo 34 y pasa a ser el 54 en este reza que todo Régimen Aduanero debe ser declarado a través de un Agente o una  Agencia de Aduanas, con algunos supuestos sobre la excepción del agente de aduanas, entre otros casos, a los usuarios fronterizos, como se puede notar, ya se prevé un Régimen Especial Fronterizo, lo que antes no se tenía.
Se modifica el artículo 67 y pasa a ser el  74 en la modificación nos dice que la mercancías que hayan sido abandonada solo el vicepresidente o el ministerio de finanza decidirá si la mercancías será rematada o no, las mismas pasaran a manos del estado directamente como la figura de patrimonio nacional, pero si este es de necesidad o de interés social pasara al tesoro nacional.
Se modifica el artículo 145 y pasa a ser el 89 se cambian  los  auxiliares de la administración aduanera,  las verificaciones de mercancías, cabotaje, laboratorio habilitados por las tiendas y depósitos libres de impuestos (DUTY FREE SHOPS).
Se modifica el artículo 36 y pasa a ser el 99,  la reforma señala que para ser autorizado por la administración aduanera debe disponer de capacidad técnica y  administrativa para las actividades aduaneras, además, aprobar las verificaciones operativas, administrativas, las evaluaciones profesionales  y no tener parientes en la administración pública que ocupen cargos de dirección.
Se modifica el artículo 85 y pasa a ser el 119,  establece que,  solo las normas de valoración aduanera deben utilizarse para determinar la base imponible del cálculo de los gravámenes aduaneros.
Se modifica el artículo 125 y pasa a ser el  156, Indica  que  cuando se incurra en dos o más  infracciones se aplicara la mayor de ella y se aumenta a la mitad de las otras sanciones.
Se modifica el artículo 126 y pasa a ser el  158,  las mercancías que no pueden ser retenida por medio de un comiso se le aplicará una multa semejante al valor en aduana, al momento que la administración aduanera se dé cuenta del ilícito.
Se modifica el artículo 128 y pasa a ser el  160 Las mercancías sometida a multas provenientes de países que tenga tratados, convenios y acuerdos con Venezuela, se les  tomará en cuenta las tarifas preferenciales arancelarias, y cuando las mercancías no son gravadas ni tengas restricciones se aplicara una multa  del 25% de su valor.
Se modifica el artículo 121 y pasa a ser el 165 Los transportistas, porteadores o sus representantes legales serán sancionados con multa entre 2 U.T. hasta 50 U.T. cuando  no presenten o registren electrónicamente, transmitan con errores a la aduana el manifiesto de carga, no realicen la carga o descarga a tiempo, se excedan del peso, no identifiquen  las mercancías que son destinada para cabotaje e incumplan con  las condiciones y el termino para el régimen de transito fijado por la aduana.
Se modifica el artículo 114 y pasa a ser el 170 la mercancía sometida a cualquier restricción o requisito para entrar al país,  serán retenidas con opción a reexportar en un plazo de 30 días y una multa del 20% del valor en aduana.  De no realizar él envió la mercancía será decomisada sin reintegro de los impuesto, tasas y demás tributos pagado.
            Se modifica el artículo 120 y pasa a ser el 177, será sancionado con multa entre  15 a 50 U.T. quien cometa delitos con la declaración en aduana, cuando las mercancías no corresponda a la clasificación arancelarias, el valor declarado no corresponda al valor en aduana de las mercancías, el embarque tenga mercancía no declarada, la declaración no sea presentada en el  plazo establecido.

Se modifica el artículo 122 y pasa a ser 178 Quien manipule de manera indebida los sistemas informáticos sin autorización de la administración aduanera, lo destruya, copien información de la base de datos, falsifique la clave de acceso para ingresar al sistema, será sancionado con multa de 1.000 U.T. 

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