El estado de excepción consiste en aquellas circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas e instituciones de una nación.
Se decreta en situaciones que no pueden ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del poder público nacional. Al momento de ser declarado se restringen temporalmente algunas garantías constitucionales salvo aquellas que hacen referencia a los derechos de la vida, la prohibición de la comunicación, tortura y demás derechos humanos intangibles.
Según la constitución, el estado de excepción se puede dar de tres especies:
1) Estado de alarma.
2) Estado de emergencia económica.
3) Estado de conmoción interior o exterior.
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