Dentro del ámbito legal , Siempre ha existido confusión sobre el tema de exenciones y exoneraciones, sin embargo es un tema fácil de comprender, por ello, abrimos un breve espacio en nuestro blog para hacer referencia a este tema y despejar cualquier duda dentro del Mismo. el Código Orgánico Tributario en su artículo, 73 los refiere de esta forma:
Articulo 73: Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por ley.
Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Ya referido esto , se entiende que los dos términos liberan de la carga tributaria, pero cada uno de forma diferente, una liberación otorgada por ley (Exencion) y otra otorgada por el ejecutivo nacional (Exoneracion) basada en leyes constitucionales. Partiendo de esto surgen dos interrogantes importantes , ¿Por medio de que establece el Ejecutivo nacional una exoneracion? y ¿ Cual es el limite de Tiempo de una exoneracion?.
La exoneracion se establece por medio de decreto nacional y el limite de una exoneracion es de 5 años , Sin embargo aquellas instituciones sin fines de lucro, a las que se le haya concedido exoneracion esta sera por tiempo indefinido, Basado en el Articulo 75 del COT.
La exención es establecida por la ley , y no tiene limite de tiempo al menos que esta misma lo establezca, es un derecho el cual podemos hacer uso, cuando cumplamos con los requisitos que en la ley, nos hagan beneficiarios de este Privilegio.
Por Ejemplo el Articulo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, establece quienes están exentos de es impuesto:
- las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
- Las instituciones benéficas y de asistencia social.Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo y fideicomisos.
- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
- Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación.
- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
- Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos por inversiones en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social,
- los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
- Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
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