sábado, 15 de marzo de 2014

Reconocimiento Aduanero

Es una supervision realizada mediante  etapas a  las mercancías que han sido declaradas, de manera aleatoria o selectiva, para saber que, las mercancías objeto de transito aduanero, cumplen con los requisitos exigidos por la ley para su Liberación total.

Base Legal. Art. 49 LOA.

¿Quienes validaran el reconocimiento?

Un Funcionario competente de la administración, quien tendrán carácter de Fiscal Nacional de Hacienda

Cuando se requiera un análisis mas profundo de las mercancías los administradores aduaneros solicitaran a los organismos correspondientes la participación personas capacitadas para esos casos. Los gastos que se generen en este proceso serán pagados por los interesados.

¿Que se requiere para realizar el reconocimiento?

Todos los documentes que exige la ley, que debieron ser confrontados en la declaración.  

Base legal Art. 28 LOA.

¿ Cuando  se efectuara el reconocimiento físico de las mercancías?

Sera el segundo día hábil siguiente a la declaración, al menos que, no hayan ingresado a las zonas de almacenamiento , caso en el cual dicho plazo se contara a partir del ingreso de las mercancías a dichas zonas.

¿En que lugar se efectuara el reconocimiento?

En los patios y almacenes de la zona aduanera, o en los lugares de su circunscripción, la oficina aduanera tomara el control de las medidas necesarias a fines del control fiscal.


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