domingo, 16 de marzo de 2014

Contribuciones Parafiscales


Son los pagos que deben realizar los usuarios de ciertos organismos ya sean públicos, mixtos o privados, con el objetivo de asegurar el financiamiento autónomo de estas entidades.
Lucien Mehl las define como aquellas exacciones obligatorias operadas en provecho de organismos públicos, o de asociaciones de interés general, sobre sus usuarios o aforados por medio de los mismos organismos o de la administración, y que no integradas en el Presupuesto general del Estado, se destinan a financiar ciertos gastos de dichos organismos.

Diferencia con los impuestos.

Se diferencian de los impuestos en que no ingresan al fisco nacional. las contribuciones parafiscales se crean para suplir, alimentar y mantener a una entidad específica; las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos.
En Venezuela tenemos un sinfín de impuestos parafiscales, por ejemplo: Seguro Social e INCE, LOCTI, etc.
Todas estas sin duda alguna suman una carga contributiva al sujeto pasivo impresionantemente alta con respecto a sus utilidades por el trabajo desempeñado por las empresas en un ejercicio económico.

Características de las contribuciones parafiscales

Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados.

• Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal

• Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.

• No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.

• No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.

La parafiscalidad es un concepto novedoso y dinámico, que ha surgido en base a necesidades urgentes y al rápido desarrollo de determinadas instituciones de la sociedad, lo cual sin embargo, no puede convertirse en un comodín para solventar la crisis fiscal. El abuso de la parafiscalidad puede generar consecuencias insospechadas a las economías, sobre todo cuando se utiliza como un mecanismo de control hacia el sector privado. La parafiscalidad debe funcionar como un sistema de apoyo a ciertas instituciones de carácter social o asistencial, pero fundamentada en los límites de la racionalidad, e igualmente, ésta debe tener la capacidad de poder aportar algún beneficio al contribuyente. Cabe afirmar que un sistema parafiscal sin beneficio para el contribuyente no puede más que convertirse en una arbitrariedad del Estado, y terminar atentando contra el más elemental principio de legalidad.


El sistema de las contribuciones parafiscales

El sistema tributario venezolano se rige principalmente por las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001), y otras leyes relacionadas con la materia, como la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2004), y otros instrumentos jurídicos relacionados con la materia.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se constituye a Venezuela como Estado social de derecho y de justicia, propugnando como uno de sus valores fundamentales la responsabilidad social (art 2) y estableciendo la educación y el trabajo como elementos esenciales para alcanzar los fines fundamentales. A tales efectos y dentro del mismo contexto establece el deber de: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. (art133)
En la mayoría de las economías modernas, el gasto público se financia mediante el ingreso tributario. En ciertos casos, algunos países pueden contar con ingresos extraordinarios que por lo general provienen de la explotación de recursos naturales que generan grandes ganancias.
Venezuela entra dentro de ese grupo de países que pueden contar con ingresos extraordinarios para financiar el gasto público.
De forma paralela al sistema tradicional de recaudación, en Venezuela han surgido el sistema de contribuciones parafiscales, que si bien funciona tal como los mecanismos tradicionales de recaudación, tiene un fundamento completamente distinto, y es regulado por instrumentos jurídicos distintos a los que regulan la materia tributaria. Este sistema de contribuciones parafiscales, cuyo hecho imponible se relaciona principalmente con la existencia de las relaciones laborales y la necesidad de contar con una seguridad social eficiente, ha determinado que se establezcan una serie de obligaciones de tipo contributivo tanto para los trabajadores como para los patronos.

Fundamento de las contribuciones parafiscales

La parafiscalidad tiene su fundamento en la posibilidad de financiar el gasto público por medio de fuentes alternas de ingresos, sin necesidad de pasar por el proceso tradicional para la creación de los impuestos, ni cumplir necesariamente con los principios establecidos para garantizar la legalidad tributaria.

Pero esto no quiere decir que las contribuciones parafiscales se encuentren al margen de la legalidad, sino que en algunos casos, permiten la creación de verdaderas contribuciones fuera de la recaudación tradicional, y exentas de las prerrogativas naturales de ésta como pueden ser las exenciones, los créditos fiscales, las retenciones y otras características que permiten a las personas naturales y jurídicas un margen de maniobra tributario dentro del cual se desenvuelven aprovechando las ventajas que les otorga la propia legislación.

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