Son los pagos que deben realizar los usuarios de ciertos organismos ya
sean públicos, mixtos o privados, con el objetivo de asegurar el financiamiento
autónomo de estas entidades.
Lucien Mehl las define como aquellas exacciones obligatorias operadas en
provecho de organismos públicos, o de asociaciones de interés general, sobre
sus usuarios o aforados por medio de los mismos organismos o de la
administración, y que no integradas en el Presupuesto general del Estado, se
destinan a financiar ciertos gastos de dichos organismos.
Diferencia con los impuestos.
Se diferencian de los impuestos en que no ingresan al fisco nacional.
las contribuciones parafiscales se crean para suplir, alimentar y mantener a
una entidad específica; las contribuciones obligatorias para la seguridad social
se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se
diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una
remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos
estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho
de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios
públicos administrativos.
En Venezuela tenemos un
sinfín de impuestos parafiscales, por ejemplo: Seguro Social e INCE, LOCTI,
etc.
Todas estas sin duda alguna
suman una carga contributiva al sujeto pasivo impresionantemente alta con
respecto a sus utilidades por el trabajo desempeñado por las empresas en un
ejercicio económico.
Características
de las contribuciones parafiscales
Son exacciones fiscales,
recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y
el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados.
• Bajo esta denominación se
han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad
social y de política fiscal
• Su producto no se incluye
en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
• No son recaudadas por
organismos específicamente fiscales del Estado.
• No ingresan en las
tesorerías nacionales, estadales o municipales.
La parafiscalidad es un
concepto novedoso y dinámico, que ha surgido en base a necesidades urgentes y
al rápido desarrollo de determinadas instituciones de la sociedad, lo cual sin
embargo, no puede convertirse en un comodín para solventar la crisis fiscal. El
abuso de la parafiscalidad puede generar consecuencias insospechadas a las economías,
sobre todo cuando se utiliza como un mecanismo de control hacia el sector
privado. La parafiscalidad debe funcionar como un sistema de apoyo a ciertas
instituciones de carácter social o asistencial, pero fundamentada en los
límites de la racionalidad, e igualmente, ésta debe tener la capacidad de poder
aportar algún beneficio al contribuyente. Cabe afirmar que un sistema
parafiscal sin beneficio para el contribuyente no puede más que convertirse en
una arbitrariedad del Estado, y terminar atentando contra el más elemental
principio de legalidad.
El
sistema de las contribuciones parafiscales
El sistema tributario
venezolano se rige principalmente por las disposiciones legales establecidas en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código
Orgánico Tributario (2001), y otras leyes relacionadas con la materia, como la
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2004), y otros instrumentos
jurídicos relacionados con la materia.
En la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) se constituye a Venezuela como Estado
social de derecho y de justicia, propugnando como uno de sus valores fundamentales
la responsabilidad social (art 2) y estableciendo la educación y el trabajo
como elementos esenciales para alcanzar los fines fundamentales. A tales
efectos y dentro del mismo contexto establece el deber de: “Toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas
y contribuciones que establezca la ley. (art133)
En la mayoría de las
economías modernas, el gasto público se financia mediante el ingreso
tributario. En ciertos casos, algunos países pueden contar con ingresos
extraordinarios que por lo general provienen de la explotación de recursos
naturales que generan grandes ganancias.
Venezuela entra dentro de
ese grupo de países que pueden contar con ingresos extraordinarios para
financiar el gasto público.
De forma paralela al sistema
tradicional de recaudación, en Venezuela han surgido el sistema de contribuciones
parafiscales, que si bien funciona tal como los mecanismos tradicionales de
recaudación, tiene un fundamento completamente distinto, y es regulado por
instrumentos jurídicos distintos a los que regulan la materia tributaria. Este
sistema de contribuciones parafiscales, cuyo hecho imponible se relaciona principalmente
con la existencia de las relaciones laborales y la necesidad de contar con una
seguridad social eficiente, ha determinado que se establezcan una serie de
obligaciones de tipo contributivo tanto para los trabajadores como para los
patronos.
Fundamento
de las contribuciones parafiscales
La parafiscalidad tiene su
fundamento en la posibilidad de financiar el gasto público por medio de fuentes
alternas de ingresos, sin necesidad de pasar por el proceso tradicional para la
creación de los impuestos, ni cumplir necesariamente con los principios
establecidos para garantizar la legalidad tributaria.
Pero esto no quiere decir que
las contribuciones parafiscales se encuentren al margen de la legalidad, sino
que en algunos casos, permiten la creación de verdaderas contribuciones fuera
de la recaudación tradicional, y exentas de las prerrogativas naturales de ésta
como pueden ser las exenciones, los créditos fiscales, las retenciones y otras
características que permiten a las personas naturales y jurídicas un margen de maniobra
tributario dentro del cual se desenvuelven aprovechando las ventajas que les
otorga la propia legislación.
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