El tributo es parido por ley, es decir, no hay tributo sin ley.
Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante,
Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo .
Este principio halla su fundamento en la necesidad y deber de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado.
No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si están autorizados por ley, que es relativamente lo mismo que decir, “están autorizados por la sociedad”, puesto que la ley es la voluntad y autorización de la sociedad. El principio de legalidad delimita el campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos.
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