Basándonos en el Art. 140 del Código Orgánico Tributario podemos decir que el resguardo Nacional Tributario lo ejerce la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional.
Actuara como auxiliar de la administración cuando haga falta su presencia en las distintas oficinas, almacenes o domicilios del contribuyente.
Art 141: El Resguardo Nacional Tributario en el ejercicio de su competencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Prestar el auxilio y apoyo que pudieran necesitar los funcionarios de la Administración Tributaria, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.2. Proporcionar a la Administración Tributaria el apoyo logístico que le sea solicitado en materia de medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros, y cualquier otra colaboración en el marco de su competencia, cuando le sea requerido, de acuerdo a las disposiciones de este Código.3. Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la intervención de libros, documentos, archivos y sistemas o medios telemáticos objeto de la visita fiscal, y tomar las medidas de seguridad para su conservación y tramitación al órgano competente, en cumplimiento de las disposiciones de este Código.4. Colaborar con la Administración Tributaria cuando los contribuyentes, responsables o terceros, opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario o se niegue el acceso a las dependencias, depósitos y almacenes, trenes y demás establecimientos, o el examen de los documentos que deben formular o presentar los contribuyentes para que los funcionarios de la Administración Tributaria cumplan con el ejercicio de sus atribuciones.5. Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la aprehensión preventiva de mercancías, aparatos, instrumentos y demás accesorios objeto de comiso.6. Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en la práctica de las medidas cautelares.7. Las demás funciones, y su coordinación con las autoridades y servicios conexos que le atribuyan las leyes y demás instrumentos jurídicos.
La presencia de la Guardia Nacional, sera necesaria cuando se trate de delincuentes dedicados al contrabando o elaboración ilícita de licores, funcionamiento de garitos, etc.
Entonces no sera necesaria su actuación cuando se trate de algún comerciante o contribuyente que se dedica lícitamente a sus actividades y no pone obstáculos a la hora de ser fiscalizado.
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