Si, al sobrepasar el limite en moneda nacional equivalente a 1000 dolares de los Estados Unidos de Norte América. Aquellas mercancías declaradas antes de sobre pasar este limite, gozaran de la liberación del pago de mercancías,es decir, si al declarar el equipaje, este refleja un monto de 1500 dolares, solo serán pagados 500, y los 1000 serán libres del pago de gravámenes aduaneros.
Luego de sobrepasar los 1000 dolares, el exceso de mercancías que podrá traer el pasajero sera hasta un equivalente en moneda nacional de 2000 dolares.
Y por ultimo, aun sobrepasando el excedente de 2000 dolares, el pasajero seguirá gozando de la liberación del pago de gravámenes aduaneros, solo que en este caso el excedente, es regido bajo el régimen de importación ordinaria.
Luego de sobrepasar los 1000 dolares, el exceso de mercancías que podrá traer el pasajero sera hasta un equivalente en moneda nacional de 2000 dolares.
Y por ultimo, aun sobrepasando el excedente de 2000 dolares, el pasajero seguirá gozando de la liberación del pago de gravámenes aduaneros, solo que en este caso el excedente, es regido bajo el régimen de importación ordinaria.
Este tipo de obligaciones se generan, para mantener un control , que proteja el mercado nacional, ya que, si no existiera tal método de control, los pasajeros se aprovecharían de un vacío legal para traer mercancías que sobre pasen cualquier limite, e introducirlas a la nación sin pagar los debidos impuestos por ellas (impuestos de importación). Al pasajero se le entrega un formulario en el cual debe especificar toda la información sobre la mercancía , es decir, declara sus mercancía, esto con el propósito, de darle a conocer a la administración, si debe pagar o no.
Notas de importancia:
- Aquel pasajero que no declare el exceso sobre el valor ya antes mencionado, no podrá gozar de la liberación del pago de gravámenes aduaneros.
- Los pasajeros que salgan del país, no declaran mercancías , ni pagan gravámenes aduaneros, solo declaran y pagan los pasajeros que introducen mercancías
Base legal: Artículos 141, 142, 143
Del reglamento de la ley orgánica de aduana sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales.
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