Son los sujetos que han sido elegidos por la administración Tributaria ( SENIAT) como tales, Por el nivel de sus Ingresos Brutos Anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos pueden ser personas naturales o jurídicas, Pueden que sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado (IVA) o no, lo que realmente define si serán clasificados es si están sujetos al impuesto según lo establecido en la ley.
El SENIAT establece mediante la Providencia numero 0296, publicada en la Gaceta Oficial numero 37.970 del 30 de junio de 2004 y vigente a partir de hoy 1° de julio de 2004, que aquellos contribuyentes especiales anteriores, no perderán su condición después de vigente la nueva providencia. Explicado Esto podemos ver cuales son aquellas personas que serán sometidas al control de la administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos según su domicilio fiscal:
1. Las personas
naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores
al equivalente a 7.500 Unidades Tributarias (UT). conforme a su última
declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos
anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por
montos superiores a 625 UT mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de
las seis últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por
períodos mensuales.
2. Las personas
naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y
hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a 7.500 UT,
conforme a lo señalado en su última declaración del Impuesto sobre la Renta.
3. Las personas
jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores
a 30.000 UT, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual
para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren
efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o
superiores a 2.500 UT mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera
de las seis últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se
liquiden por períodos mensuales.
4. Los entes
públicos nacionales, estatales y municipales, los institutos
autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y
de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen
exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos.
5. Los contribuyentes que
realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de los
sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
Independiente de su Domicilio Fiscal, serán clasificados como sujeto especiales:
1. Quienes se dediquen a
las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, o a
la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación.
2. Los que realicen
operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud de
Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo bajo el Esquema de
Ganancias Compartidas o de Asociaciones Estratégicas.
3. Los que realicen
operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización,
transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural.
4. Los dedicados a
actividades de explotación de minas y actividades conexas.
Las fecha en que pagaran las cargas tributarias los contribuyentes especiales serán publicadas cada año bajo una providencia administrativa que emitirá el SENIAT. Aquellos contribuyentes especiales que no cumplan Con el pago serán multada con 10 o hasta 50 unidades tributarias según lo establece la ley por incumplimiento, puede pagarse antes de la fecha según el trato especial que se le da por ser contribuyentes especiales.
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