La administración tributaria considera que una empresa con sede en Venezuela esta vinculada a otra cuando entre ambas empresas existe una relación tal que hace sospechosos los precios de venta y compra de las mercancías ya que tienen los mismos intereses.
La definición para empresas o partes vinculadas se encuentra en el art 116 de la LISLR, el cual refiere que existe vinculación cuando el capital es el mismo, cuando tienen los mismos directores, tienen socios comunes o los administradores son los mismos.

Las normas de precios de transferencia constituyen una linea de defensa para la administración tributaria.
Las empresas pueden fijar entre ellas los precios que quieran pero el fisco no acepta otro precios que los fijados en el art 111 de la LISLR donde establece que los precios facturados entre dos empresas vinculadas deben compararse con los del mercado como si se tratase de operaciones entre partes independientes.
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