El fisco cuenta con una extensa base de datos con la información proporcionada por los propios contribuyentes a través de sus declaraciones de rentas, bienes adquiridos, ganancias, bienes personales, rentas presuntas, entre otros.
Ademas cuenta con un sin numero de "informantes" que están obligados a suministrar a la administración tributaria datos sobre aquellas operaciones sensibles, por ejemplo los bancos, los emisores de tarjetas de crédito, entre otros, que podríamos llamarlos "espías voluntarios".
Esta condición rompe eso que llaman "secreto bancario", al obligar a los bancos a suministrar la información que el fisco requiera en el momento que la necesite, tanto particular (contribuyente especifico) o general (alguna o varias empresas).
Toda esta información es de carácter reservado y no es divulgable.
El mal uso de los datos que se conozcan, hasta el punto de su indebida divulgación puede ser castigada con prisión.
a) La divulgación directa o indirecta de datos en general, penada con multa de 200 a 500 unidades tributarias (art 105 del COT.)
b) La revelación y uso indebido de la información que perjudique la posición competitiva de alguna empresa esta penada con cárcel de tres meses a tres años.
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